¿Cómo puedes obtener una visa P-3 para animadores, artistas y presentadores?

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La clasificación P-3 le aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o entrenar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único.

Criterios de elegibilidad

Usted debe venir a Estados Unidos con la intención de desarrollar, interpretar, representar, entrenar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial.

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos, su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante. De esto nos encargamos nosotros junto a nuestro abogado en los Estados Unidos y reconocidas empresas productoras de eventos y managers de artistas y grupos.

Documentos que debe presentar con el formulario

Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:

  • Consulta escrita de una organización laboral apropiada.
  • Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo.
  • Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos.
  • Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.

Nota: Si los eventos están planeados en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario. El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos.

Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU.

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción/Aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Una Notificación de Aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU.

El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU.

  • Copia del Formulario I-797.
  • Copia del Formulario I-129.
  • Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.) .
  • Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.) .

Cuando acuda a la cita debe presentar:

  • Pasaporte válido y evidencia de toda visa otorgada previamente.
  • Original del Formulario I-797.
  • Un Formulario DS-160, Solicitud de visa de no-inmigrante, completado y firmado .
  • Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de vigencia de por lo menos seis meses más allá que la estadía que se propone en los Estados Unidos.
  • Un Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante el cual debe ser completado por todo solicitante de visa masculino entre las edades de 16 y 45 años.
  • Una fotografía 2×2 pulgadas.

Período inicial de estadía
Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año

Extensión de estadía
Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función.

Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.

Cambio de empleo

Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su nuevo empleador haya tramitado un nuevo Formulario I-129 con USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado.

Familia de portadores de visa P-3

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden asistir a la escuela o colegio.

Personal esencial de apoyo

El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3. El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir:

  • Una consulta de una organización laboral apropiada.
  • Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33.
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.

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